La justicia del trabajo hizo lugar a una acción de amparo del Sindicato de Prensa de Buenos Aires y le ordenó al diario Página/12 cesar “en la conducta discriminatoria” por la que se niega a actuar como agente de retención de la cuota sindical que aportan los afiliados.
Página/12 debe hacer los descuentos sindicales a nuestros afiliados La justicia del trabajo hizo lugar a una acción de amparo del Sindicato de Prensa de Buenos Aires y le ordenó al diario Página/12 cesar “en la conducta discriminatoria” por la que se niega a actuar como agente de retención de la cuota sindical que aportan los afiliados.
La jueza Ana Alejandra Barilaro destacó que la decisión del Grupo Octubre, “obstaculiza el ejercicio de los derechos a la libertad sindical”. El SiPreBA, con inscripción gremial desde 2015, inició el amparo contra Editorial La Página S.A. luego de que la misma suspendiera el descuento por planilla del 1% del salario de los afiliados que venía realizando.
Esta decisión tomada a instancias de AEDBA, la asociación de diarios de CABA dirigida por Agea-Clarín y La Nación, vulnera garantías establecidas en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La empresa cuestionó la pertinencia del amparo y respondió que su personal está encuadrado en la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA), de nula representación entre los trabajadores.
Esto implicaría que la afiliación sindical está subordinada a la voluntad del empleador, una derogación de facto del derecho a “constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales” y a “afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse”, que garantiza la ley 23.551.
El pronunciamiento del Ministerio de Trabajo había dejado en claro que ninguna norma impide a un empleador cumplir el rol de agente de retención de los aportes sindicales cuando media autorización de los afiliados, Página 12 interpuso un pedido de aclaratoria ante la Dirección Nacional de Acciones Sindicales (DNAS), una maniobra dilatoria a la que el fallo judicial pone fin.
La jueza Barilaro, luego de declarar procedente el amparo, centró su resolución en el dictamen del Ministerio y en el informe de la DNAS que ratificó que los aportes sindicales deben depositarse “a favor de la entidad gremial a la que se encuentren afiliados” los trabajadores y “no existe norma que vede al empleador a cumplir con el rol de retención de los aportes que deban tributar los trabajadores cuando media autorización de los mismos”.
La magistrada destacó que si bien la Ley de Asociaciones Sindicales sólo obliga a actuar como agente de retención a las empresas cuando se trata de sindicatos con personería gremial, en el caso de entidades gremiales simplemente inscriptas “es facultativo” pero ninguna norma lo impide.
Recordó además que la OIT cuestionó el privilegio que esa ley otorga a sindicatos con personería gremial y que su convenio 87 tiene rango superior a las leyes, tal como estableció la Corte Suprema de Justicia en el fallo “ATE” de 2008.
En consecuencia, la juez Barilaro hizo lugar al amparo del SiPreBA y dispuso que el Grupo Octubre “cese en la conducta discriminatoria por la cual obstaculiza el ejercicio de los derechos de la libertad sindical y efectúe la retención de los afiliados de la cuota sindical de los montos respectivos”.